¿CUÁNDO TENGO QUE PAGAR UN FINIQUITO O UNA LIQUIDACIÓN?

 

Es muy común que el empleador y/o el trabajador quiera separarse o acabar la relación laboral que los une, el preguntarse ¿Qué debo pagar? ¿Qué debo recibir? en un momento así pasan muchas cosas por la cabeza que pueden confundir a las partes, por eso en Grupo Estrategia nuestros especialistas contamos con la experiencia necesaria para orientar a las partes involucradas para tener una relación justa y el cálculo exacto.

 

En primera parte para poder entender ambos supuestos nos permitimos compartir el origen de ello, el cual, el derecho de recibir el pago de las prestaciones correspondientes nace al momento de terminar la relación laboral entre empleador y trabajador, misma causa que puede tener variaciones conforme a la Ley Federal de Trabajo, mismas que pueden ser imputables al trabajador, al patrón o pueden derivar por causas de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.

 

Ahora, cabe recalcar que la Ley Federal de Trabajo no menciona con exactitud la palabra “Finiquito” ni estipula claramente en qué casos es aplicable, y lo mismo pasa con “Liquidación”. Son términos que coloquialmente se han ido adherido en la práctica jurídica, así como también, informo que tampoco específica a casos cerrados cuales son “finiquitos” y cuales “liquidaciones”. Lo anterior, lo menciono dado el caso que como seres humanos se nos hace fácil manifestar que sabemos a ciencia cierta las prestaciones que nos corresponden, sin embargo, en su mayor parte del tiempo también ignoramos el requerimiento y/o condición legal en el que debemos estar para poder gozar de las mismas. A partir de ahí, nace la confusión entre uno y otro.

 

FINIQUITO:

Este supuesto es a causa de la terminación laboral por una causal de rescisión justificada por el patrón, por mutuo consentimiento o renuncia voluntaria, se deberán pagar los días pendientes laborados, las prestaciones proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En el mal o bien mencionado “finiquito” la parte obrera siempre intentará incluir la prima de antigüedad, la cual, para poder ser exigible, el trabajador deberá tener 15 años de servicio a favor de la empresa, misma condición que se encuentra estipulada en el artículo 162, fracción III de la Ley Federal de Trabajo.

 

LIQUIDACIÓN:

 En este supuesto el más común es el famoso “despido injustificado” que aparte del pago del salario devengado, se encuentran las proporcionales en aguinaldo, vacaciones y prima vacacional se suman más clasificaciones, entre ellos los tres meses constitucionales, la prima de antigüedad y se observará el tipo de contratación que tuvo el colaborador.

 

Por lo anterior expuesto, en Grupo Estrategia contamos con especialistas jurídicos que le orientarán y brindarán la solución adecuada para sus necesidades, tomando en cuenta para ello las particularidades que cada uno de nuestros clientes requiere, con respecto de sus necesidades en particular.

 

JURÍDICO

GRUPO ESTRATEGIA.

 

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