El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) previene la simulación de operaciones. Las operaciones simuladas suelen presentarse cuando el contribuyente acude a un proveedor para facturar y a la postre dicho proveedor es expuesto en el Diario Oficial de la Federación como una “Empresa que Factura Operaciones Simuladas” (también conocida como EFOS).

Cuando el proveedor es fichado como una EFOS, sus comprobantes fiscales quedan nulos de efecto impidiendo que en un lapso de cinco años sus erogaciones puedan ser deducibles para impuestos al valor agregado o impuestos sobre la renta.

Para que un EFOS pueda revertir su status ante el Diario Oficial de la Federación es necesario que en un lapso menor a 30 días demuestre de forma tangible sus operaciones, por medio de una adquisición correspondiente de bienes, la configuración de autocorrecciones y la prestación de servicios. Una vez que el proceso sea expuesto, la autoridad emitirá su resolución y avalará o no la materialidad. Sin embargo, atenerse a tan solo un mes para el recabado de pruebas, suele ser complejo y muchas de las EFOS no terminan por solventar su estado. Por el mismo motivo, es recomendable que, una empresa que se dedique a la facturación, tome prácticas preventivas y cuente con los filtros óptimos para realizar sus operaciones de forma clara.

El tema toma notable relevancia considerando que en el presente, en México, existen más de 5 mil EFOS en México, implicando la existencia de más de 300 mil “Empresas que Deducen Operaciones Simuladas” (EDOS), es decir, las adquisidoras de los servicios. Si una empresa se convierte en EFOS, automáticamente, afecta a todas las empresas contratantes del servicio generando una reacción negativa en cadena que afecta fiscalmente a muchos entes.

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