En el pasado, los derechos de maternidad y paternidad en caso de adopción eran nulos y no equiparables con los de maternidad y paternidad por nacimiento de un bebé. Aquellas personas que no pudieran o quisieran tener hijos por nacimiento, sino por un proceso de adopción, no contarían con los mismos derechos.

No obstante, para finales de este año, en México, los padres y madres que se encuentren en un proceso de adopción, contarán con derechos iguales a los que cuentan aquellos padres y madres que se someten al proceso natural, por nacimiento, dando pie a una equidad en el derecho de ser padre o madre.

A partir del 23 de octubre del 2019, la Cámara de Diputados aprobó las disposiciones legales pertinentes que ahora permiten que el trabajador cuente con licencia de maternidad o paternidad en caso de adopción. Este dictamen indica que la madre que adopte, podrá tener seis semanas de periodo de descanso, posteriores al día en que reciba a su hijo (tal como si se tratara del día de su nacimiento). De la misma forma, conservará todos sus derechos de forma íntegra, incluyendo el 100% de su sueldo. Y así como la madre será acreedora a seis semanas de descanso, el padre contará con un periodo de paternidad de cinco días.

De esta manera, se da un nuevo paso hacia la mejor salvaguarda de los niños que sean adoptados, considerando que en el pasado no había ninguna garantía que los procurara, siendo que también existía una necesidad muy similar a la que implica un proceso común de maternidad o paternidad por nacimiento.

Este es un paso muy positivo en esfuerzo continuo por condiciones laborales cada vez más favorables en México. Afortunadamente, hoy en día existe una mayor humanización a la hora de plantear escenarios reales que puedan brindar derechos al trabajador, así como una apertura a la evaluación de casos que en el pasado reciente no contaban con una validez, siendo que son tan habituales e importantes, como lo es el proceso de adopción.

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